domingo, 17 de mayo de 2009

Funcion periodistica en el marco del nuevo sistema penal..

Los operadores de justicia según el nuevo sistema penal deben ser conscientes de las reacciones que sus actuaciones, comentarios, omisiones y puntos de vista puedan generar sobre la opinión pública. También se plantea en este nuevo sistema que los periodistas deben tener presente que en el ejercicio del derecho a la información su labor puede llegar a facilitar o entorpecer el curso de una investigación, lo cual genera un alto grado de responsabilidad social al periodista y un debido manejo de la información adquirida. También es pertinente anotar que cuando un periodista antepone la primicia informativa puede pasar por encima de algunos derechos como la honra, el buen nombre, la intimidad y la dignidad humana, por lo cual se hace estrictamente necesario que los operadores judiciales orienten al periodismo, así como también deben entender su trabajo antes que eludir su responsabilidad con ellos.

“la libertad es regla general, investigar para detener y no detener para investigar”

En el nuevo sistema no se podra considerar culpable a una persona hasta que un juez dicte lo contrario. Los medios debido a esto deben tener una ardua labor etica en cuanto a la informacion que se emite, el que una persona sea privada de la libertad no es causal de responsabilidad, sino que era debido para el proceso, en este proceso como es de esperar interactuan dos partes, cada una con sus propios intereses, ambas partes con equidad de oportunidades legales. Alli los medios tienen la funcion de difundir una informacion imparcial en cuanto a esas partes, no como normalmente pasa que la informacion esta basada en los intereses de una sola de las partes. Es pertinente decir que no todas las instancias legales son publicas, los procesos de investigacion y recoleccion de pruebas son totalmente confidenciales y los medios no podran irrumpir en estos.

En la escena del crimen las unicas personas autorizadas para permanecer dentro de la escena son las autoridades, los periodistas deberan permanecer detras de la cinta, ya que al acceder podrian entoprpecer o modificar la escena y la investigacion, en el momento del acto delictivo el periodista podara entrevistar a los protagonistas del hecho pero debera tener en cuenta los riesgos que pueden representar para ellos estas declaraciones.

Existen unos centros de servicios que son centros para el desarrollo de las audiencias, alli se puede obtener informacion sobre estas pero no de los resultados de las investigaciones. Segun el nuevo sistema las audiencias son publicas y acceso de los medios permitido, exepto en casos donde se restringira el ingreso de los medios por motivos de orden publico, seguridad nacional o interes de la justicia.

Las etapas de investigacion son de caracter reservado para la opinion publica, por lo tanto los medios no pueden estar presentes en el desarrollo de dichos procesos, la presencia de los medios en esta etapa podra entorpecer el debido proceso, por otro lado los servidores judiciales no podran hacer declaraciones acerca del curso de las investigaciones. Tampoco es permitido un pronunciamiento antes de dictarse la sentencia, tambien esta prohibido presentar la medida de detencion como una pena anticipada o una prueba de culpabilidad, y mucho menos utilizar los medios para influir en el desarrollo del proceso.

La captura es una medida de privacion de la libertad, lo cual no implica culpabilidad, las entrevistas que se hagan a personas capturadas deben tener esto en cuenta para no ser presentado como culpable del delito. Segun el nuevo sistema penal por ninguna razon se debe exhibir a una persona capturada ante los medios, ningun medio podra utilizar los calificativos de imputada, acusada a ninguna persona, si que esta haya recibido tal señalamiento. Actualmente los medios cumplen a medias con esta imposicion legal ya que no utilizan tales apelativos ante los acusados y asi estan actuando conforme a la ley, pero en algunas noticias afirman por ejemplo, el PRESUNTO colaborador de la farc, que de una manera u otra estan afirmando su culpabilidad sin que esta este comprobada.

Las audiencias preliminares son publicas, la etapa de juzgamiento tiene por objeto determinar si una persona que es acusada por la fiscalía de haber cometido un delito es o no culpable, durante esta etapa el periodista tendra acceso a la informacion sobre el caso en su totalidad, sin ambargo ni los jueces ni las partes podran dar declaraciones antes de pronunciarse la sentencia. El juicio oral permite que todas las pruebas presentadas por las partes sean publicas y por lo tanto los medios las utilicen como fuente de informacion. En este caso el juez debe dar parametros para que los medios puedan grabar, trnsmitir o utilizar posteriormente el material obtenido durante la audiencia. Seria pertinente anotar que los periodistas no pueden ingresar a una audiencia de caracter reservado, las demas audiencias son publicas y deberan tener una autorizacion para ingresar equipos, estos equipos asi como los periodistas deberan parmanecer en un unico sitio para no interrumpir o entorpecer el curso de la audiancia.

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